Artículo 2620 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te encargan hacer un plano, diseño o presupuesto de una obra y también tú mismo la realizas, no puedes cobrar por separado el plano o diseño, porque ese trabajo ya está incluido en el costo total de la obra. Pero si la obra no se hizo porque el dueño ya no quiso, entonces sí puedes cobrarle el plano o diseño, a menos que al encargártelo hayan acordado que él no paga si decide que no le sirve.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,620.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.