Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2621 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a varios expertos para que hagan planos, diseños o presupuestos, con la idea de escoger el mejor trabajo, y ellos sabían que estaban compitiendo entre sí, ninguno tiene derecho a cobrarte, a menos que hayan acordado por escrito que sí recibirán pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,621.- Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.