Artículo 2622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú hiciste un plano, diseño o presupuesto que alguien aceptó para una obra, y luego otra persona construye la obra usando exactamente eso, tienes derecho a cobrar lo que vale tu trabajo. Es decir, aunque no te hayan contratado para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por lo que creaste si lo usaron sin tu permiso. Esto aplica solo si el trabajo fue aceptado primero por el dueño del proyecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,622.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.