Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú hiciste un plano, diseño o presupuesto que alguien aceptó para una obra, y luego otra persona construye la obra usando exactamente eso, tienes derecho a cobrar lo que vale tu trabajo. Es decir, aunque no te hayan contratado para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por lo que creaste si lo usaron sin tu permiso. Esto aplica solo si el trabajo fue aceptado primero por el dueño del proyecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,622.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.