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Artículo 2623 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pidió un plano, diseño o presupuesto pero al final no lo aceptó, no puedes cobrarle por eso. Sin embargo, si otra persona usa ese mismo plano o diseño para construir la obra, aunque le haga algunos cambios pequeños, tú sí puedes cobrarle a esa persona el valor de tu trabajo. Esto aplica incluso si los cambios son solo en los detalles, pero la obra se hizo siguiendo tu idea principal. En pocas palabras, tu creación vale dinero si alguien más la aprovecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,623.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 389) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.