Artículo 2624 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para hacer un trabajo y no acuerdan el precio desde el principio, la ley dice que primero tienen que ponerse de acuerdo después. Si no lo logran, se usará como referencia el precio que aparezca en los aranceles (listas oficiales de precios para ciertos trabajos). Si tampoco hay aranceles, unos peritos (expertos en el tema) van a calcular cuánto vale el trabajo y ese será el precio final. En pocas palabras, si no fijan el precio al inicio, se busca una manera justa de determinarlo después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,624.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.