Artículo 2625 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un trabajo, le tienes que pagar hasta que te entregue lo que acordaron, a menos que hayan quedado de otra forma por escrito o de palabra. O sea, no tienes que soltar el dinero antes de recibir la obra terminada. Pero si tú y el otro acordaron algo distinto, como adelantar una parte, eso sí se vale. En pocas palabras: primero recibes, luego pagas, salvo que digan lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,625.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.