Artículo 2626 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga una obra por un precio fijo, ya no puedes pedirle que te cobre más después, aunque los materiales o la mano de obra hayan subido de precio. El acuerdo que hicieron al principio es el que cuenta, y el empresario no puede reclamar un aumento aunque sus costos se disparen. O sea, si pactaron un precio, ese es el que se paga, sin cambios aunque todo se encarezca.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,626.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.