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Artículo 2627 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el arquitecto o constructor cambia los planos o el diseño original sin que el dueño lo autorice por escrito y sin que se diga claramente cuánto va a costar, el dueño no está obligado a pagar por esos cambios. La ley protege al dueño para que no le metan modificaciones que él no pidió ni aceptó de manera formal. O sea, cualquier cambio debe estar bien acordado por escrito, con el precio incluido; de lo contrario, el que construye lo hace por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,627.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 390) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.