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Artículo 2628 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que pagaste y te recibieron el dinero por algo que compraste o vendiste, ya no puedes reclamar nada sobre ese precio. Solo hay una excepción: si al momento de pagar o recibir el pago, tú y la otra persona dijeron claramente que se guardaban el derecho de reclamar después. Por ejemplo, si acordaron por escrito que podrías pedir un ajuste más adelante. Si no hicieron esa reserva, el asunto del precio queda cerrado para siempre. En pocas palabras: pago recibido, asunto terminado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,628.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 390) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.