Artículo 2629 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando contratas a alguien para que haga un trabajo con un precio fijo de antemano, esa persona tiene la obligación de empezar y terminar en las fechas que acordaron en el contrato. Si en el contrato no pusieron una fecha, el trabajo debe hacerse en un plazo que sea razonable, según lo que digan unos expertos (peritos) en caso de que haya duda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,629.- El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.