Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2630
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2630

Artículo 2630 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás haciendo un trabajo por partes, como una obra o reparación, puedes pedirle al dueño que vaya recibiendo cada parte que termines. Así, el dueño tiene que pagarte por cada pieza que acepte, sin esperar a que termines todo. Esto aplica solo si desde el principio acordaron que el trabajo se haría por piezas o medidas específicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,630.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 390) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.