Artículo 2630 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás haciendo un trabajo por partes, como una obra o reparación, puedes pedirle al dueño que vaya recibiendo cada parte que termines. Así, el dueño tiene que pagarte por cada pieza que acepte, sin esperar a que termines todo. Esto aplica solo si desde el principio acordaron que el trabajo se haría por piezas o medidas específicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,630.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.