Artículo 2631 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste una parte de lo que le debes al que te hizo la obra, la ley entiende que ya aprobaste y recibiste esa parte que pagaste. Pero esto no se aplica si nomás le diste un adelanto al constructor y no aclaraste que ese dinero era para una parte del trabajo que ya te entregó. O sea, si le das dinero sin especificar que es por una parte terminada, no significa que ya estés conforme con esa parte. Siempre es mejor ponerse de acuerdo por escrito para evitar malentendidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.