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Artículo 2633 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú encargas a alguien (el empresario) hacer un trabajo, esa persona no puede pasarle el trabajo a otro sin tu permiso, a menos que hayan acordado que sí puede hacerlo. Si tú estás de acuerdo o así lo pactaron, el otro tipo puede hacer la chamba, pero el responsable sigue siendo el empresario original. O sea, si algo sale mal, el que tiene que responder sigue siendo a quien le encargaste el trabajo, aunque no lo haya hecho él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,633.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 390) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.