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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2633
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2633

Artículo 2633 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú encargas a alguien (el empresario) hacer un trabajo, esa persona no puede pasarle el trabajo a otro sin tu permiso, a menos que hayan acordado que sí puede hacerlo. Si tú estás de acuerdo o así lo pactaron, el otro tipo puede hacer la chamba, pero el responsable sigue siendo el empresario original. O sea, si algo sale mal, el que tiene que responder sigue siendo a quien le encargaste el trabajo, aunque no lo haya hecho él.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,633.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 390) ↗

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