Artículo 2634 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contrataste a alguien para que hiciera una obra (como construir una casa o un local) y cuando la revisaste y la aceptaste, después aparecen fallas, esa persona es responsable de repararlas. Esas fallas pueden ser por mala construcción, materiales de baja calidad o problemas con el terreno donde se construyó. Pero el responsable ya no tiene la culpa si tú, como dueño, pediste usar a propósito materiales defectuosos después de que él te advirtió que estaban malos. Tampoco es su culpa si elegiste construir en un terreno que no era adecuado, aunque el contratista te haya dicho que no era buena idea.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,634.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.