Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2635 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contrataste a alguien para que te haga un trabajo por un precio fijo, puedes cancelarlo aunque ya haya empezado, pero tienes que pagarle todos los gastos que hizo, el tiempo que ya trabajó y también las ganancias que él hubiera obtenido si terminaras el trabajo. Esto significa que no te sale gratis cancelar, sino que le tienes que pagar lo justo por lo que ya avanzó y por lo que dejó de ganar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.