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Artículo 2636 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas a alguien para que haga un trabajo y acuerdan pagarle por peso o medida (como por kilo o metro), sin fijar un número exacto de piezas o una cantidad total, cualquiera de los dos puede terminar el contrato en cuanto se complete una parte del trabajo. Si tú o la otra persona deciden parar ahí, solo se paga por lo que ya se hizo, y no por el resto. Esto aplica siempre que no hayan acordado desde el principio cuántas piezas o cuánta medida total se iba a entregar.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,636.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluídas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluída.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.