Artículo 2637 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pagado al contratista (la persona que hizo el trabajo), el dueño puede decidir seguir la obra con otros trabajadores, aunque use el mismo plano o presupuesto. Esto significa que, una vez que le pagaste lo que le tocaba, ya no tienes que seguir con él. Puedes contratar a quien quieras para terminar el proyecto. No importa si el diseño o los costos son iguales; la libertad es tuya.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,637.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.