Artículo 2638 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contratista o empresario que está haciendo una obra fallece antes de terminarla, la otra persona (el dueño) puede cancelar el contrato. Pero si decide cancelarlo, tiene que pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo y los gastos que ya se hayan hecho. Esto es para que nadie salga perdiendo si la obra queda a medias por la muerte del encargado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.