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Artículo 2638 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el contratista o empresario que está haciendo una obra fallece antes de terminarla, la otra persona (el dueño) puede cancelar el contrato. Pero si decide cancelarlo, tiene que pagar a los familiares del fallecido por todo el trabajo y los gastos que ya se hayan hecho. Esto es para que nadie salga perdiendo si la obra queda a medias por la muerte del encargado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

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