Artículo 2639 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contratista no puede terminar el trabajo por una razón que no depende de él, aplica la misma regla que ya vimos en el artículo anterior. O sea, si no es su culpa que la obra quede inconclusa, no lo van a castigar ni tendrá que pagar daños. Es como cuando alguien te encarga un trabajo, pero por algo fuera de tu control no lo puedes acabar, entonces la ley te protege. Esto aplica solo si la causa es completamente ajena a ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,639.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.