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Artículo 2640 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una obra fallece, el contrato no se cancela. Los herederos de esa persona tienen la obligación de cumplir con lo que el dueño había acordado con el empresario. En otras palabras, aunque el dueño ya no esté, su familia debe hacerse cargo del contrato.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.