Artículo 2640 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una obra fallece, el contrato no se cancela. Los herederos de esa persona tienen la obligación de cumplir con lo que el dueño había acordado con el empresario. En otras palabras, aunque el dueño ya no esté, su familia debe hacerse cargo del contrato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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