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Artículo 2669 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospedas en un hotel o pensión y no pagas tu cuenta, el dueño del lugar puede quedarse con tu maleta o equipaje como garantía de que le vas a pagar. Eso significa que no te devolverán tus cosas hasta que cubras todo lo que debes por la estancia. Además, la ley dice que ese equipaje tiene prioridad sobre otras deudas que tengas, es decir, primero se usa para pagar el hospedaje. Es como cuando empeñas algo: el hotel retiene tus pertenencias como "prenda", que es un objeto que dejas para asegurar un pago. Esta regla solo aplica para lo que debes por hospedarte, no por otros gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMOPRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I. DE LAS ASOCIACIONES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

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