Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2668 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El hospedaje expreso es cuando tú y el hotel acuerdan por escrito las reglas de la estancia, como el precio o los horarios. En cambio, el hospedaje tácito es cuando no hay un contrato escrito, pero aplica un reglamento que las autoridades van a publicar. Ese reglamento lo debe tener el dueño del hotel en un lugar donde puedas verlo fácilmente, como en la recepción. Así, siempre sabes qué esperar, aunque no hayas firmado nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,668.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.