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Artículo 2667 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te quedas en un hotel, hostal o cualquier lugar que anuncia servicios de hospedaje, automáticamente haces un contrato con el dueño, aunque nadie firme un papel. Si el negocio tiene un local abierto al público para recibir huéspedes, se entiende que aceptaste las reglas solo por el hecho de quedarte ahí. No necesitas decir o firmar nada: con solo llegar y pagar por el cuarto, el contrato ya está hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,667.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.