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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2666
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2666

Artículo 2666 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te hospedas en un hotel o lugar similar, estás haciendo un contrato de hospedaje. Esto significa que el dueño te da un lugar donde dormir a cambio de una cuota que acuerdan de antemano. Dependiendo de lo que hayan pactado, puede que la comida y otros gastos estén incluidos en el precio o no, todo según lo que hayan acordado desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,666.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

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