Artículo 2666 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hospedas en un hotel o lugar similar, estás haciendo un contrato de hospedaje. Esto significa que el dueño te da un lugar donde dormir a cambio de una cuota que acuerdan de antemano. Dependiendo de lo que hayan pactado, puede que la comida y otros gastos estén incluidos en el precio o no, todo según lo que hayan acordado desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,666.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.