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Artículo 2665 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se realiza el viaje, cada persona pierde el dinero que ya haya gastado. Si el viaje ya empezó, la persona que transporta tiene derecho a que le paguen la parte del viaje que ya recorrió, pero también tiene que entregar las cosas que lleva a un juez del lugar donde ya no pueda seguir, para que queden guardadas. Debe comprobar que las cosas están en el mismo estado que se anotó en el documento del envío, y avisar rápido a quien las mandó para que queden a su disposición.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,665.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar. CAPITULO V DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 394) ↗

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