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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2664
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2664

Artículo 2664 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato de viaje o transporte se cancela automáticamente si antes de empezar el viaje, o durante el mismo, pasa algo que nadie pudo haber evitado, como un terremoto o una tormenta muy fuerte, que haga imposible hacer el viaje o seguirlo. A eso se le llama "fuerza mayor", que son cosas fuera del control de todos, como desastres naturales o accidentes graves. No necesitas pedir permiso ni ir a un juzgado para que se cancele, simplemente ya no se puede cumplir.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,664.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 394) ↗

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