Artículo 2663 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si contratas un servicio de transporte de carga, tú como cliente puedes cancelarlo cuando quieras. Si lo cancelas antes de que el viaje empiece, tienes que pagar la mitad del costo del flete. Si lo cancelas después de que ya arrancó el viaje, tienes que pagar todo el flete completo. Además, es tu obligación recoger tus cosas en el lugar y el día que se haga la cancelación. Si no las recoges o no pagas el flete en efectivo, la cancelación no es válida y el contrato sigue vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,663.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.