Artículo 2662 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero por un flete (el costo de transportar tus mercancías), el transportista tiene derecho a cobrarse ese dinero antes que nadie usando el valor de lo que transportó, pero solo si las mercancías todavía están en su poder. En otras palabras, si tú no le pagaste el viaje de tus cosas, él puede quedarse con ellas o venderlas para recuperar lo que le debes. Esto aplica únicamente mientras él tenga tus cosas guardadas o en su camión. Es una forma de garantizar que el transportista no se quede sin su pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,662.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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