Artículo 2661 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acordaste por escrito cuánto pagar ni cuándo hacerlo, entonces se aplica lo que sea costumbre en el lugar donde se hizo el trato. Es decir, se toma como referencia lo que usualmente se cobra y los plazos de pago que se acostumbren en esa zona. Lo mismo aplica para los gastos que haya que cubrir.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,661.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.