Artículo 2660 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alquilas una caballería (como un caballo) o cualquier medio de transporte (como una bicicleta o carreta) y el animal muere, se enferma o el vehículo se descompone, la pérdida la paga el dueño que te lo rentó. Pero esto solo aplica si el dueño no puede demostrar que el daño fue por tu culpa, es decir, por algo que hiciste mal. Entonces, si el medio de transporte se daña sin que tú tengas la responsabilidad, el dueño es quien pierde.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,660.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.