Artículo 2659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que renta una cabalgadura o cualquier medio de transporte (como un carro o bicicleta) está obligado a decirle a la otra persona si tiene algún defecto. Si no lo hace y ese defecto causa algún daño, el dueño tiene que pagar por los gastos o pérdidas que eso provoque.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.