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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2659
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2659

Artículo 2659 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que renta una cabalgadura o cualquier medio de transporte (como un carro o bicicleta) está obligado a decirle a la otra persona si tiene algún defecto. Si no lo hace y ese defecto causa algún daño, el dueño tiene que pagar por los gastos o pérdidas que eso provoque.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 394) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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