Artículo 2658 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas algo peligroso o en mal estado en un transporte, y el daño pasa por eso, el responsable es el dueño del vehículo solo si sabía que la carga era así. Si no lo sabía, entonces el que contrató el servicio (quien pidió el transporte) es el que paga por el daño a la carga, al vehículo, a otras personas o a otras cosas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,658.- Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.