Artículo 2657 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que lleve tu mercancía de un lugar a otro (el transportista) y algo sale mal, cualquier reclamación, ya sea para que te pague o para que él te cobre, se tiene que hacer dentro de los seis meses siguientes a que termine el viaje. Pasado ese tiempo, ya no puedes exigirle nada legalmente. Esto aplica tanto si el reclamo lo haces tú como si lo hace el transportista. Es un plazo corto, así que si tienes un problema, no lo dejes pasar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.