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Artículo 2656 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te contrata para transportar sus mercancías (el porteador), tienes que darle al dueño de la carga (el cargador) un documento llamado carta de porte, y él puede pedirte una copia si quiere. En esa carta deben ir todos los datos clave: los nombres y domicilios del cargador, del transportista y de la persona que va a recibir los bienes. También hay que describir qué son los productos (su tipo, peso y marcas o sellos de los bultos), el precio del envío, la fecha y el lugar donde te los entregaron, y dónde y en cuánto tiempo los tienes que llevar. Si acordaron que pagarás una multa por entregar tarde, también debes anotarlo ahí.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,656.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 393) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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