Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2655 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, como pasajero, no puedes exigir que el viaje sea más rápido o más lento, ni que cambien la ruta o las paradas, si ya están definidos en el reglamento o en tu contrato. Esto aplica tanto si viajas en camión, avión, tren o cualquier otro transporte. En otras palabras, el transportista tiene que seguir lo acordado desde el principio, y tú no puedes pedirle que lo modifique sobre la marcha. Es como cuando compras un boleto de autobús con una ruta fija: no puedes pedirle al chofer que se desvíe para dejarte en otro lado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,655.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 393) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.