Artículo 2654 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa de transporte (el porteador) solo tendrá que pagar una multa si tuvo la culpa directa de lo que pasó. Sin embargo, siempre tendrá que pagar por los daños y pérdidas que haya causado, aunque no haya tenido la culpa. En pocas palabras: las multas solo aplican si ellos tuvieron la culpa, pero los daños se pagan siempre, según lo que digan otras reglas de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,654.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.