Artículo 2653 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si durante un transporte se comete una infracción, como una multa de tránsito o de hacienda, el responsable es el conductor, no los pasajeros ni los dueños de la carga. Esto aplica siempre y cuando la falta no la haya cometido alguno de ellos. En otras palabras, si el conductor viola una regla, él paga el pato; pero si un pasajero o el dueño de lo que se transporta hace algo malo, entonces ellos son los que responden.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.