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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2652
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2652

Artículo 2652 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga cuidar una cosa y se la das a otra persona para que la cuide, ese otro es el único responsable si la cosa se pierde o se daña. No importa si tú se la entregaste, el que la recibió tiene que responder por completo. El que originalmente te la pidió solo puede reclamarle a esa persona, no a ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.