Artículo 2652 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te encarga cuidar una cosa y se la das a otra persona para que la cuide, ese otro es el único responsable si la cosa se pierde o se daña. No importa si tú se la entregaste, el que la recibió tiene que responder por completo. El que originalmente te la pidió solo puede reclamarle a esa persona, no a ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.