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Artículo 2651 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los transportistas (los que manejan el camión, barco o carreta) no son responsables si pierden o dañan cosas que no les entregaron directamente a ellos, sino a sus empleados como choferes, marineros o cargadores, siempre y cuando esos empleados no tengan permiso para recibir paquetes. O sea, si le das tu encargo a un ayudante del camión que no estaba autorizado por su jefe para recibirlo, el dueño del transporte no tiene la culpa si tu paquete se pierde. La responsabilidad es del que lo recibió sin permiso, no de la empresa. Esto aplica solo si el transportista demuestra que su empleado no tenía autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,651.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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