Artículo 2651 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los transportistas (los que manejan el camión, barco o carreta) no son responsables si pierden o dañan cosas que no les entregaron directamente a ellos, sino a sus empleados como choferes, marineros o cargadores, siempre y cuando esos empleados no tengan permiso para recibir paquetes. O sea, si le das tu encargo a un ayudante del camión que no estaba autorizado por su jefe para recibirlo, el dueño del transporte no tiene la culpa si tu paquete se pierde. La responsabilidad es del que lo recibió sin permiso, no de la empresa. Esto aplica solo si el transportista demuestra que su empleado no tenía autorización.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,651.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.