Artículo 2650 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un autobús, avión o tren se retrasa (ya sea al inicio o durante el viaje) o cambia la ruta sin avisar, la empresa de transporte tiene que pagar por los daños que eso te cause. La única manera de que no paguen es que demuestren que fue por algo imposible de evitar, como un desastre natural o un accidente grave que nadie pudo controlar. O sea, si tu viaje se echa a perder por su culpa, te deben compensar.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,650.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.