- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2649
Artículo 2649 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien contrata un servicio de envío de mercancías es responsable si manda las cosas a otro lugar diferente al que acordaron, o si no las mandan en el viaje que pactaron. También es responsable si no envían las mercancías cuando debían o si se equivocan en lo que mandan. Esto aplica sin importar si el error fue por no enviar a tiempo o por mandar al destino equivocado. El que ofrece el servicio tiene que cumplir exactamente lo que se acordó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,649.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.