Artículo 2649 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien contrata un servicio de envío de mercancías es responsable si manda las cosas a otro lugar diferente al que acordaron, o si no las mandan en el viaje que pactaron. También es responsable si no envían las mercancías cuando debían o si se equivocan en lo que mandan. Esto aplica sin importar si el error fue por no enviar a tiempo o por mandar al destino equivocado. El que ofrece el servicio tiene que cumplir exactamente lo que se acordó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,649.- Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.