Artículo 2648 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te recibe algo que le encargaste, se hace responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague es que demuestre que fue por un accidente imposible de evitar, algo fuera de su control (como un temblor o un asalto), o porque la cosa ya venía defectuosa de fábrica por sí misma.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,648.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.