- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2648
Artículo 2648 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te recibe algo que le encargaste, se hace responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague es que demuestre que fue por un accidente imposible de evitar, algo fuera de su control (como un temblor o un asalto), o porque la cosa ya venía defectuosa de fábrica por sí misma.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,648.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.