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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2647
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2647

Artículo 2647 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando viajas en un transporte público y el chofer o el vehículo tiene una falla que te causa un daño (como un accidente), la empresa es responsable. La ley supone que la culpa es de la empresa, a menos que ella demuestre que el accidente pasó por algo que no pudo controlar, como un temblor o una tormenta muy fuerte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,647.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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