Artículo 2647 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando viajas en un transporte público y el chofer o el vehículo tiene una falla que te causa un daño (como un accidente), la empresa es responsable. La ley supone que la culpa es de la empresa, a menos que ella demuestre que el accidente pasó por algo que no pudo controlar, como un temblor o una tormenta muy fuerte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,647.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.