Artículo 2646 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,646 dice que cuando alguien se compromete a mover personas, animales o cosas por tierra, agua o aire, bajo su control o el de sus empleados, y ese trato no es un negocio comercial, entonces se aplican unas reglas especiales que vienen después.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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