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Artículo 2646 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,646 dice que cuando alguien se compromete a mover personas, animales o cosas por tierra, agua o aire, bajo su control o el de sus empleados, y ese trato no es un negocio comercial, entonces se aplican unas reglas especiales que vienen después.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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