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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2646

Artículo 2646 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,646 dice que cuando alguien se compromete a mover personas, animales o cosas por tierra, agua o aire, bajo su control o el de sus empleados, y ese trato no es un negocio comercial, entonces se aplican unas reglas especiales que vienen después.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos; si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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