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Artículo 2645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de construcciones o empresas de construcción tienen que pagar los daños que le causen a sus vecinos si no siguen las reglas de construcción que están vigentes en la Ciudad de México. Esas reglas incluyen leyes, reglamentos o normas de policía. Si por no cumplirlas, por ejemplo, se daña la fachada de la casa de al lado o hay problemas con el ruido o los escombros, el constructor es el responsable. Esto aplica aunque el daño no haya sido intencional, solo por no haber seguido las indicaciones oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,645.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias o de policía vigentes en el Distrito Federal y por todo daño que causen a los vecinos. CAPITULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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