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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2645
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2645

Artículo 2645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de construcciones o empresas de construcción tienen que pagar los daños que le causen a sus vecinos si no siguen las reglas de construcción que están vigentes en la Ciudad de México. Esas reglas incluyen leyes, reglamentos o normas de policía. Si por no cumplirlas, por ejemplo, se daña la fachada de la casa de al lado o hay problemas con el ruido o los escombros, el constructor es el responsable. Esto aplica aunque el daño no haya sido intencional, solo por no haber seguido las indicaciones oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,645.- Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias o de policía vigentes en el Distrito Federal y por todo daño que causen a los vecinos. CAPITULO IV DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 392) ↗

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