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Artículo 2644 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trabajo de reparación o fabricación de algo mueble (como un mueble, una máquina o una pieza que se pueda mover), tienes el derecho de quedarte con ese objeto hasta que te paguen. Además, si la otra persona no te paga, tú tienes prioridad para cobrar tu deuda con el dinero que se obtenga al vender ese objeto. Esto significa que tu pago debe ser lo primero que se cubra antes que otras deudas que tenga esa persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,644.- El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.