Artículo 2643 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y el contratista acuerdan que la obra debe estar "a tu gusto" o al gusto de alguien más, la ley dice que no es suficiente con que tú digas que no te gusta. Se necesita que un perito (un experto en el tema, como un arquitecto o ingeniero) revise si el trabajo está bien hecho. O sea, no es tu opinión personal la que decide, sino la de un profesional. Así se evitan pleitos por caprichos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,643.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.