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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2642
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2642

Artículo 2642 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2642 dice que si contratas a alguien para hacer un trabajo o una obra, tú eres el responsable de lo que esa persona haga. O sea, si el empleado comete un error o causa un daño mientras trabaja para ti, a ti te toca responder. No importa que no hayas estado presente o que no hayas hecho el daño directamente; la ley te hace responsable por ser el patrón o contratante.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.