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Artículo 2642 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2642 dice que si contratas a alguien para hacer un trabajo o una obra, tú eres el responsable de lo que esa persona haga. O sea, si el empleado comete un error o causa un daño mientras trabaja para ti, a ti te toca responder. No importa que no hayas estado presente o que no hayas hecho el daño directamente; la ley te hace responsable por ser el patrón o contratante.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 391) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.