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Artículo 2674 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La máxima autoridad de una asociación es la asamblea general, que es la reunión de todos los miembros donde se toman las decisiones más importantes. El director o los directores solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas escritas de la asociación) y lo que autorice la asamblea general, siempre respetando esos documentos. En pocas palabras, los jefes de la asociación tienen límites claros y no pueden actuar por su cuenta si no está permitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 395) ↗

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