Artículo 2675 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general de una asociación se junta en la fecha que digan los estatutos (las reglas internas del grupo) o cuando la dirección la convoque. Si al menos el 5% de los miembros pide una reunión, la dirección está obligada a hacerla; si no lo hace, un juez de lo civil la ordena a petición de esos miembros. Las juntas también pueden hacerse por videollamada, siempre que la invitación incluya el enlace o número de la reunión y, si aplica, la contraseña, y que la reunión sea en tiempo real. Es obligatorio grabar la junta y guardarla, y una copia de la grabación se agrega al acta (el documento oficial del evento); el acta puede ser en papel o electrónica y la firman el Presidente y el Secretario con su firma de puño y letra o con su Firma Electrónica Avanzada. Además, los miembros pueden tomar decisiones fuera de la asamblea, pero solo son válidas si todos están de acuerdo (unanimidad) y lo confirman por escrito, ya sea en físico o digital, con la firma de cada quien.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuese requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados. Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña. La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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